Sí, aunque las protestas y los mítines en persona presentan problemas especiales de salud pública por un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19.
Incluso respetando el distanciamiento físico, reunir a miembros de diferentes hogares para participar en protestas y mítines en persona conlleva un riesgo especialmente alto de transmisión generalizada de COVID-19. Tales reuniones pueden dar lugar a un aumento de las tasas de infección, hospitalización y muerte, especialmente entre las poblaciones más vulnerables. En particular, actividades como corear, gritar, cantar y recitar en grupo anulan la reducción de riesgos lograda con los seis pies de distanciamiento físico. Por esta razón, las personas que participan en estas actividades deben usar cubiertas faciales en todo momento.
Por lo tanto, es muy recomendable que quienes ejerzan su derecho a participar en la expresión política (incluido, por ejemplo, su derecho a presentar quejas al gobierno) utilicen canales alternativos, como las numerosas plataformas en línea y de difusión disponibles de la era digital, en lugar de reuniones en persona.
Sin embargo, las directivas estatales de salud pública no prohíben las protestas ni los mítines en persona al aire libre, siempre que se mantenga en todo momento el distanciamiento físico de al menos seis pies entre personas o grupos de personas de diferentes hogares. Además, debe usar una mascarilla o una cubierta facial. Se aconseja a los funcionarios de salud locales que consideren las limitaciones apropiadas en las capacidades de asistencia al aire libre, teniendo en cuenta los indicadores de salud claves de la COVID-19 de su jurisdicción. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a una orden de dispersión u otra medida de acatamiento.
Se permiten protestas y mítines en interiores en persona siempre que (1) la asistencia se limite al 25 % de la capacidad en los niveles Extendio (morado) y Sustancial (rojo), y al 50 % de la capacidad en los niveles Moderado (naranja) y Mínimo (amarillo); (2) se mantenga en todo momento una distancia de al menos seis pies entre personas o grupos de personas de diferentes hogares, y (3) se suspendan las actividades de canto y coro. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a una orden de dispersión u otra medida de acatamiento.Las mascarillas y las cubiertas faciales son obligatorias de conformidad con las directivas del Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health, CDPH).
Los participantes deben mantener una distancia física de al menos seis pies de cualquier oficial de paz uniformado y otro personal de seguridad pública presente, a menos que se le indique lo contrario, y cumplir todos los demás requisitos y directivas impuestos por los funcionarios de salud y las fuerzas del orden locales, u otras autoridades aplicables.
Esta limitación de la asistencia será revisada regularmente. Esta revisión evaluará los impactos de estos límites impuestos en la salud pública y proporcionará más orientación como parte de una restauración gradual de las reuniones contempladas en la Primera Enmienda.